viernes, 28 de enero de 2011

LA DIAN ACTUALIZA REGLAMENTACION DEL DERECHO DE PETICION


La Constitución Política de  1886,  articulo 45 consagraba el derecho de petición, con la expresión  “y a obtener pronta resolución”,  pero  ésta no tenia el mecanismo o la herramienta para  que  las personas  hicieran valer ese derecho.

La Constitución Política de 1991, vigente, articulo 23.-  derecho de petición e igualmente trae la expresión  y a obtener pronta resolución”  con la diferencia que si existe  mecanismo para hacerlo valer, como es la acción de tutela, cuando la autoridad omite resolver de fondo el asunto  peticionado, vulnera el derecho,  en ese sentido se ha pronunciado la honorable Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia. Se cita  a continuación parte pertinente    de la Sentencia T-629/00

a que se dé una respuesta clara y precisa, del asunto sometido a su consideración, dentro del término legalmente establecido para ello. Por lo tanto, cuando la autoridad omite resolver de fondo el asunto planteado, vulnera el derecho amparado en al artículo 23 Superior, cuyo núcleo esencial comprende una pronta resolución”

 

La  DIAN, mediante  Resolución 0711 de 2003, reglamenta el derecho de petición  y deroga la N° 2890 de 1998,  la cual rigió por casi 5 años.

Asimismo, la resolución citada,  se  deroga  siete (7) años después,  en agosto de 2010.


COMENTARIOS SOBRE LOS CAMBIOS  INTRODUCIDOS  Y SU  APLICACION

  • No esquematiza el tramite de las peticiones, frente a los términos, SOLO registra el término legal,  para atenderlas, lo que le da garantía funcionario, de no estar inmerso en una  investigación, por haber dejado transcurrir un lapso  de tiempo mayor que el reglamentario, cuando en realidad esta atendiendo la petición dentro del termino  de ley. (antes: Recibo y radicación 1 día, reparto al funcionario designado para proyectar 1 día , elaboración del proyecto 2 días etc.)
  • Resalta la figura del SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO
  •  Aclara el recurso DE INSISTENCIA Y SU TRAMITE
  • Inserta  y da importancia a las sugerencias  tomándolas como insumo para  los procesos de calidad y control interno
  • Connotación especial, sobre la renuencia del funcionario y la consecuencia en materia disciplinaria 
  • En su fundamentaciòn legal no incorpora la Ley 962 de 2005 (ley anti-trámites)
 
  • No aclara o establece el tipo de acto (resolución o auto) mediante el cual se decide una petición de información en forma negativa, dado que se  deben notificar en forma personal al interesado y al Ministerio Público. y se puede dar  el recurso de insistencia.
PREGUNTAS:
Cree Ud. que en las diferentes dependencias DIAN, hay la certeza, sobre que peticiones tienen un tramite  especial? 
 
Cada dependencia, cumple con el requisito  de fijar en lugar visible al público los requisitos de peticiones que requieren un tramite especial?
 
La DIAN Debería contar  con  videos institucionales sobre el  sistema de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias y los canales de utilización, en los puntos de contacto? 
Le gustaría que existiera en el punto de contacto, un computador que en
forma didáctica, le permitiera al contribuyente o usuario, utilizar de manera inmediata el sistema de  Q, R Y S.  
  
Que sugerencias tiene  para mejorar el servicio en el pago para expedición de copias, cuando es de 1 a  10 copias, se ha revisado  el tema de costo-beneficio     
En su Dirección Seccional, si se socializó, la nueva resolución  en  forma oportuna y clara. 


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